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                                                                             Carta ciudadana por la NO OBLIGATORIEDAD de la vacuna del HPV

                                                                     Deseamos manifestar nuestra fuerte oposición a la decisión del MSP por la cual se establecería para                                                                      el 2017 la obligatoriedad de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) para todas las                                                                            niñas de 12 años de edad y posteriormente para los varones. Así como cuestionamos la medida de iniciar la vacunación a niñas de las escuelas públicas sin garantizar información completa y adecuada y sin constar que haya habido el debido consentimiento informado de las familias. 

Desde el ingreso de las vacunas contra el VPH al país la Administración de Gobierno y las autoridades sanitarias han ido adoptando decisiones que progresivamente hicieron que la vacuna esté disponible de forma gratuita para la población que decida utilizarla.

Medida que procuró asegurar la accesibilidad pero que no fue acompañada por un adecuado mecanismo de información a la población sobre beneficios y efectos ni del desarrollo de un sistema de vigilancia y control que ponga a disposición de forma transparente los impactos de la implementación de la vacuna.

Cifras divulgadas por los medios de comunicación indican que hasta Enero de 2015 habrían sido vacunadas 22.494 adolescentes y de ellas 11.945 completaron las tres dosis. 

La División de Epidemiología del MPS en 2015 declaraba a la prensa sobre la efectividad de la vacuna que “No se cuenta aún con la información suficiente. Se recurrirá a fuentes como los registros de mortalidad y morbilidad de las lesiones (por HPV) vigiladas a largo plazo.

No olvidar que se están previniendo lesiones que pueden darse a los 25 años o más de las

adolescentes de la cohorte indicada”.

 

Y se consigna que en dos años de vacunación gratuita se reportaron 30 efectos adversos asociados, con cinco casos que el MSP clasificó como graves aunque sólo uno “fue imputado a la vacuna”.

(EL PAÍS, 6 de junio 2015 en base a recurso de acceso a la información respondida por el MSP).


La información científica elaborada por asociaciones profesionales y científicas de diversos países ha generado controversias en relación a la vacuna lo que motivó que Japón, España y Dinamarca revisaran la decisión de recomendarla.

 

La sentencia 396/2016 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Uruguay reconoce la adhesión del país a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO del año 2005 y destaca en su art.6 que: 


                           “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica o terapéutica sólo habrá de                                                                                           llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada,                                                                                     basado en la información adecuada”. 


En función de ese compromiso desde 2008 está vigente la ley 18.335 sobre los derechos                                                                                       de los pacientes y usuarios de servicios de salud.

  

El art. 11 de la mencionada ley establece: 


                             "Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su                                                                                             representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua y el                                                                                         profesional de salud”.


El art. 16 del Decreto N° 274/010 dispone: “El otorgamiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional de la salud”.


La Ley 18.335 consagra el principio de autonomía de cada persona de decidir sobre su cuerpo y su salud. Ese derecho deriva directamente del derecho fundamental de las personas en el goce de la libertad (art. 7° de la Constitución) y a no ser obligado a realizar conductas no impuestas por la ley (art. 10° de la Constitución).

 

Por lo tanto es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de las normas y proteger a la ciudadanía en sus derechos.
 

La necesidad del consentimiento informado, tal como surge claramente de la ley, opera tanto en hipótesis de procedimientos quirúrgicos y terapéuticos, como en supuestos de procedimientos preventivos y con fines de diagnóstico.


Además, el Código de Ética Médica sancionado como Ley19.286 en 2014 dispuso para todos los médicos en ejercicio la obligación de respetar integralmente los derechos humanos (Artículo 2º.a), ser veraces para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen (Artículo 3º h), propiciar que el paciente conozca sus derechos (Artículo 10) y “respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de

cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes” (Artículo 13).


Por tal motivo y en base a lo expuesto, expresamos nuestro absoluto rechazo a todo acto administrativo que se pretenda emitir para imponer OBLIGATORIAMENTE la vacuna contra al HPV y entendemos necesario que desde todas las instituciones y

responsabilidades del Estado se respete la ley 18.335 y se garantice su cumplimiento.

                                                  Colectivo Ciudadano por la NO obligatoriedad de la vacuna contra el VPH en Uruguay

RESUMEN Mundial

España: Desde el 2009 hay una Asociación de Afectadas por la Vacuna del Papiloma que aseguran que el fármaco ha causado centenares notificaciones de sospechas de reacciones adversas a la vacuna y tres casos de presunta muerte por su uso en su país

Tienen acciones instauradas antes a la Agencia Europea del medicamento para pedirle un estudio sobre todos los casos, media docena de demandas ante el Ministerio de Sanidad con cuyos funcionarios se reunieron por primera vez la semana pasada para pedir protocolo de acción, que haya reconocimiento de víctimas, que se informe a las personas de los efectos adversos y que se capacite al personal sanitario

Han conocido el caso de las niñas de Carmen de Bolívar y aseguran que síntomas como convulsiones, parálisis, imposibilidad para hace ejercicio, de moverse, pérdida de fuerza, en centenares de mujeres a nivel mundial no son una casualidad y que muchas de las patologías de las menores también las han padecido las mujeres afectadas en España

Francia: La Comisión Regional de Indemnizaciones de Accidentes Médicos de Aquitania, Francia, fue la primera institución en reconocer la relación de causalidad de la vacuna del papiloma en los daños del sistema inmune de una joven de 15 años, pasó en 2013. A principios del 2014 había más de 25 denuncias por efectos secundarios de la vacuna en todo el país

Japón: Autoridades médicas le pidieron al gobierno no seguir aplicando la vacuna después de haberlo hecho a más de 8 millones de mujeres y haber reportado 1.968 casos de efectos negativos en el 2013, de los cuales 106 fueron catalogados como casos graves que conllevaban dificultada para moverse y convulsiones

India: El gobierno suspendió la vacunación tras la muerte de seis menores y más de 120 casos de reacciones adversas al medicamento, sin embargo, en julio hubo polémica porque la compañía farmacéutica, Sanofi Pasteur MSD, hizo ensayos clínicos con varias menores, y se elevó el número de muertes a siete, por lo que el Parlamento Indio calificó el ensayo como una violación a los derechos humanos

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